En vigor desde 1999, la LOPD (Ley Orgánica 15/99 de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal) impone una serie de obligaciones legales a las personas físicas o jurídicas que posean ficheros de carácter personal a fin de proteger el tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y derechos fundamentales de las personas físicas especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.
También desde 1999 se establece la obligación a todas las empresas de poner en marcha diversas medidas destinadas a garantizar la protección de dichos datos, afectando a sistemas informáticos, archivos de soportes en papel, etc.
Con motivo de adaptar la normativa nacional en su totalidad a la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo, se promulgó la Ley 15/99 y el correspondiente Reglamento R.D. 994/99 del 11 de Junio.
La gran mayoría de empresas guardan en sus archivos datos de sus clientes, proveedores, empleados... de forma que están sujetos al cumplimiento de la LOPD.
La LOPD dicta una serie de obligaciones (inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos, redacción de documentos de seguridad etc) que, por desconocimiento muy pocas empresas cumplen.
Todas las Empresas o Empresarios que tengan datos de carácter personal
de personas físicas a través del sistema informático o bien a través de
cualquier otro medio automatizado, se encuentran obligadas por ley a
tomar las medidas necesarias para proteger dichos datos y a registrar
los ficheros en la Agencia de Protección de Datos de Madrid. En ACOFESA PROTECCION DE DATOS le ofrecemos todo lo relacionado con
este campo, que se resume en tres fases:
1ª fase: Evaluación Técnica del sistema informático y de los
ficheros que contengan datos de carácter personal.
2ª fase: Declaración de ficheros, cumplimentación de los
formularios de notificación del tratamiento automatizado de datos de
carácter personal de titularidad privada y presentación de los
formularios en el Registro General de Protección de Datos para su
inscripción y registro.
3ª fase: Elaboración del Documento de Seguridad, según el nivel
requerido por la legislación actual.
Es de suma importancia cumplir con esta obligación, pues ya
existen unidades inspectoras solicitando el Documento de Seguridad y el
simple hecho de no tenerlo y estar obligado a ello le puede acarrear una
sanción de 6.000 a 600.000.- €.

|
Rocío Muñoz
Directora Comercial de Acofesa Protección de Datos
tel 93 453 89 83
rocio@acofesa.com |